Condenada una entidad financiera a devolver 30.000 euros por cláusulas suelo
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga señala que la entidad no informó perfectamente a sus clientes.
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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha estimado la demanda interpuesta por siete consumidores y ha condenado a una entidad financiera a devolverles más de 30.000 euros por las cláusula suelo, además de los intereses legales desde la fecha de cada cobro así como las cantidades que se haya cobrado de más por aplicación de la cláusula suelo desde la interposición de la demanda y hasta la resolución definitiva del pleito.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, anula la cláusula suelo del 3,5 por ciento impuesta en los créditos hipotecarios contratados por los clientes al considerar que se produce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato en perjuicio del consumidor.
Pese a que la entidad financiera defendió que la cláusula fue aceptada expresamente por los clientes, la magistrada considera que no se ha acreditado que la entidad haya informado del comportamiento previsible del índice de referencia, al menos a corto plazo, ya que aunque “la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato”.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, anula la cláusula suelo del 3,5 por ciento impuesta en los créditos hipotecarios contratados por los clientes al considerar que se produce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato en perjuicio del consumidor.
Pese a que la entidad financiera defendió que la cláusula fue aceptada expresamente por los clientes, la magistrada considera que no se ha acreditado que la entidad haya informado del comportamiento previsible del índice de referencia, al menos a corto plazo, ya que aunque “la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato”.
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